La ley te protege en caso de accidente de trabajo

Más vale prevenir que lamentar, dicen por ahí, pero hay ocasiones que cuando te toca, ni aunque te quites, los accidentes de trabajo son impredecibles y la LFT los determina así: “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”, esto está fundamentado en el Artículo 474 que también incluye aquellos accidentes que llegues a sufrir en tu traslado al lugar de trabajo o de regreso a tu hogar.
Si en alguna ocasión tienes algún incidente, que esperemos nunca sea el caso, recuerda que estas protegido y tienes derecho al traslado del lugar de trabajo a un centro médico, sino es tan grave a tu hogar, de igual manera podrás contar con asistencia médica, hospitalización, rehabilitación y medicamentos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es el encargado de la calificar el accidente y las posibles consecuencias posteriores ocasionadas por esta y te brindará a una incapacidad ya sea temporal, permanente parcial o permanente total y se te pagaran directamente, se tomará como base el salario diario, este no debe ser menor a un salario mínimo y no te preocupes, tu puesto seguirá vigente, esperándote hasta que se cumpla en totalidad tu incapacidad.
Hay que destacar que hay ocasiones que hay accidente donde el patrón queda libre de responsabilidad, por ejemplo, si laboras en estado ebriedad, bajo el efecto de una droga, si tú te provocaste o alguien te ayudo a inducir una lesión.
Sin duda las empresas deben promover el uso adecuado del equipo de seguridad, así como medidas preventivas para evitar incidentes, pero no sólo es responsabilidad de ellos, también como trabajador maneja con precaución la maquinaria, materiales y herramientas durante tu jornada laboral.